Alegaciones al “Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor fecha de entrada en vigor”.
Medios de prueba
Pedimos que se incluya, en el artículo 3 o en la disposición adicional segunda de la Orden ISM/386/2024, la posibilidad de presentar otros medios de prueba, con la misma redacción que en el Real Decreto 1493/2011:
“o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación”
Justificación
Dada la dificultad que puede haber para obtener certificaciones antiguas hechas por entidades que pueden haberse extinguido o que pueden haber dejado de conservar registros sobre periodos de prácticas antiguos (como sabemos que sucede en algunos casos), es mejor incluir este aspecto que ya estaba en la regulación del anterior convenio especial de 2011.
Registrar el grupo de cotización
Pedimos que el convenio recoja el grupo de cotización correspondiente a la titulación que se requería para acceder a las prácticas o becas de investigación.
Por ejemplo, para el caso de programas formativos de doctorado, se exigía la titulación de Licenciatura, Máster o equivalente, por lo que se debería incluir el grupo 1 en el convenio.
Se puede incluir un apartado nuevo en la disposición adicional segunda:
“5. El convenio especial registrará el grupo de cotización correspondiente a la titulación exigida para acceder al programa de formación. A tal efecto, en la solicitud se indicará la titulación exigida para cada periodo que se solicite recuperar. En el caso de becas para personas con el título de Doctor/a, se registrará el grupo 1.”
En caso de no aceptar que se registre el grupo 1 cotizando por la base mínima del grupo 7, se debería registrar el grupo dejando elegir entre cotizar por la base mínima del grupo 7 o por la base mínima del grupo 1 vigente en el periodo de tiempo que se recupera.
Justificación
En el régimen de clases pasivas la consideración del tiempo de servicio en cada grupo de cotización es muy relevante de cara al cálculo de las pensiones, y dado el reconocimiento mutuo con el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), también se tiene en cuenta el grupo anotado en los tiempos cotizados en el RGSS.
Si no aparece ningún grupo de cotización (como ocurrió con el convenio regulado en el Real Decreto 1493/2011) o aparece un grupo inferior al de la titulación ligada al programa de formación, se está perjudicando a las personas que no pudieron cotizar en su momento y ahora están encuadradas en el régimen de clases pasivas.
En el caso de no aceptar el registro del grupo 1 con una base de cotización por debajo del mínimo de dicho grupo, se puede dar elección de la base por la que cotizar, como se hace en varias modalidades de convenio especial.
Combinación de distintos tipos de periodos y especificación de los periodos concretos a recuperar
Pedimos que se mejore la orden para indicar que se puede suscribir convenio para cada modalidad de las expresadas, y para que en las solicitudes se indiquen los periodos concretos que se quieren recuperar (en la solicitud actual no se recoge este aspecto). Se puede añadir un apartado nuevo a la disposición adicional segunda:
“6. Una misma persona podrá incluir en una única solicitud periodos de los descritos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional o en el artículo 2 de esta orden, hasta un total de 1.825 días. En el caso de que los certificados acrediten una suma de periodos mayor a 1.825 días se hará constar en la solicitud los periodos que se solicita recuperar.”
También se podría aprovechar para permitir suscribir un convenio de hasta 5 años por cada tipo de periodos a recuperar, de forma que, manteniendo la legislación actual, se solucione en gran manera el problema de la acumulación de periodos de becas sin cotización de más de 5/7 años:
“6. Una misma persona podrá hacer solicitudes independientes para suscribir convenios especiales para periodos incluidos en el apartado 1 de esta disposición adicional, en el apartado 2 de esta disposición adicional, y en el artículo 2 de esta orden, con un máximo de 1.825 días para cada convenio. Los periodos que pudieran estar incluidos simultáneamente en más de una situación solo se podrán recuperar en uno de los convenios especiales suscritos. En cada solicitud se harán constar los periodos concretos que se solicita recuperar, sin perjuicio de que se pueda aportar los mismos certificados en distintas solicitudes.”
Justificación
En la Orden se recogen tres tipos de casuísticas autorizadas mediante disposición legislativa para suscribir convenio especial, descritas respectivamente en el artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda. Procede especificar que se pueden combinar los distintos periodos, o mejor aún que se puedan hacer solicitudes independientes para cada tipo de periodo, de cara a recuperar un mayor número de años por quien lo necesite, sin cambiar la legislación vigente.
Por otra parte, es posible que los certificados que se presenten sumen periodos por encima del máximo que se pueda recuperar, o que se desee recuperar. En la solicitud actual no se incluye un campo donde se especifique qué periodos son los que se quieren recuperar. Procede, por tanto, incluir este aspecto en la orden para que se recoja en los formularios de solicitud.
Bonificación
Pedimos que se aplique una bonificación a la cuota que deberían pagar las personas que hubiesen participado en programas de formación de naturaleza investigadora.
Nuestra petición es que dicha bonificación sea del 83,4% de la cuota a abonar de forma que cubra la cantidad equivalente a la cuota empresarial que le hubiera correspondido pagar a las entidades que remuneraban actividades de investigación mediante becas en lugar de contratos laborales, que eran en su gran mayoría administraciones públicas, especialmente de la AGE.
Una segunda opción sería aplicar una bonificación del 40-50% de la cuota, que es la bonificación sobre la cuota de contingencias comunes que se aplica actualmente a los contratos indefinidos de personal investigador, teniendo en cuenta que también los contratos de personal investigador predoctoral están bonificados.
Justificación
Se solicita una bonificación que sea “reparadora” (en expresión de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) de la injusticia que supuso realizar trabajos de investigación, que ahora ya se reconocen claramente como actividad laboral, con becas que no tenían apenas derechos. Esta reparación consistiría en que la persona que tuvo una beca sin estos derechos pague únicamente la cuota que le hubiera correspondido como persona trabajadora, y la cuota que hubiera correspondido abonar a la entidad (generalmente administración pública) sea bonificada.
Alternativamente se solicita una bonificación equivalente a los contratos de personal investigador actuales, de forma que no se discrimine aún más al antiguo personal investigador que trabajó sin derechos frente a quien tiene ahora contratos similares. Esta petición se la hemos trasladado también a la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de forma que se pueda pedir conjuntamente por ambos ministerios con el procedimiento que sea necesario.
Dra. Perla Wahnón Benarroch
Presidenta de COSCE
Dra. Marisol Soengas
Presidenta de ASEICA
Dr. Manuel Sánchez Malmierca
Presidente de SENC
Dr. Luis Viña Liste
Presidente de RSEF
Dra. Alejandra Gámez
Representante de ABID
Dra. Encarna Guillén Navarro
Presidenta de AEGH
Dra. M. J. Morán
Presidenta de ANIH
Dra. Teresa Roldán
Presidenta de SEG
Dr. Benjamín Montesinos
Presidente de SEA
Sra. Cristina Rodríguez Prada
Presidenta de FJI
Dr. Rodrigo García Valiente
Presidente de RAICEX
Dra. Isabel Varela
Presidenta de SEBBM
D. Jorge Abad García
Presidente de CGCOB
Dr. Rafael Giraldo
Presidente de SEM
Dr. Íñigo Pérez-Baroja
Presidente de CO Químicos
Sra. Carolina Varela
Representante de ICORSA