ANIH y ASEICA consideran insuficientes las medidas para reconocer los derechos laborales del personal investigador con becas anteriores a la Ley de Ciencia del año 2011
Ambas entidades plantean 6 medidas para un reconocimiento equitativo de la actividad investigadora antes y después de la Ley de la Ciencia del año 2011
Madrid, 3 de julio de 2023.– Distintos colectivos y entidades, incluidas la Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios (ANIH) y la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer (ASEICA), llevan años reclamando que la carrera científica sea considerada como una actividad laboral de pleno derecho en todas sus fases de desarrollo. Esta reivindicación parte del hecho objetivo de que, tras su formación universitaria, los investigadores e investigadoras generan conocimiento y resultados con un alto grado de profesionalización. Por tanto, una reclamación histórica de toda la comunidad científica es que el trabajo realizado ya desde la etapa predoctoral y postdoctoral tenga un reconocimiento laboral a todos los efectos, con las correspondientes obligaciones y retribuciones a la Seguridad Social.
Hasta el año 2003, el personal investigador predoctoral conseguía su remuneración mediante becas que no incluían ni la cotización a la Seguridad Social ni derechos básicos como, por ejemplo, las vacaciones, el permiso de maternidad o las bajas laborales. Esta situación afectaba también al personal investigador de las etapas postdoctorales cuyo salario, en España o en el extranjero, era financiado con becas con carencias similares de derechos laborarles. Incluso la ejecución de proyectos de investigación se remuneraba mediante becas en lugar de contratos laborales.
Mediante distintas normativas en los años 2003, 2006 y 2011(RDL 1326/2003, RDL 63/2006 y la Ley 14/2011, respectivamente) se fueron consiguiendo mejoras en los derechos laborales de los investigadores predoctorales y postdoctorales. La entrada en vigor no fue inmediata para los investigadores predoctorales, pero desde el Real Decreto 103/2019, la normativa deja claro que el personal investigador ha de estar contratado con plena cotización a la Seguridad Social desde que inicia el doctorado.
Sin embargo, ninguna de estas normativas estableció un mecanismo para que se proveyese de los mismos derechos al personal investigador que estuvo remunerado mediante becas antes de la entrada en vigor de esas normas. Solo la Ley 27/2011 “sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social” recogió la posibilidad de suscribir un convenio especial. Se permitía así regularizar parte del tiempo en “programas de formación […] vinculados a estudios universitarios o de formación profesional” remunerados mediante becas sin haber podido cotizar a la Seguridad Social. Pero ese convenio especial tuvo varios problemas graves:
- Se limitaba arbitrariamente a un máximo de dos años.
- La persona trabajadora tenía que asumir el pago de la cotización que debería de corresponder a la parte empresarial.
- El proceso de solicitud fue limitado en el tiempo, por lo que muchas personas no pudieron suscribir el convenio por falta de difusión o por motivos económicos.
- Se quedaron excluidas de este proceso becas de investigación que no formaran parte de “programas de formación” según se definieron en ese momento.
Por tanto, la Ley 27/2011 y las normativas mencionadas anteriormente han dejado importantes lagunas de tiempo trabajado en investigación (de hasta 16 años) sin cotización a la Seguridad Social en un extensísimo colectivo de investigadores, con el consiguiente perjuicio a la hora de acceder a la jubilación.
Normativas en el año 2023 que siguen siendo insuficientes.
En este año 2023 el Real Decreto-Ley 2/2023 estableció la posibilidad de suscribir un convenio especial para recuperar la cotización del tiempo de prácticas ligadas a la obtención de títulos académicos, incluido el doctorado, pero hasta un máximo de dos años y pendiente del desarrollo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 5/2023, publicado el 29 de junio, ha modificado la disposición del RDL 2/2023, estableciendo ahora la posibilidad de recuperar, a efectos de la Seguridad Social, un máximo de cinco años de “períodos de prácticas”. Como “prácticas” se considera la investigación durante el doctorado, la carrera universitaria o estudios de formación profesional.
Este Real Decreto-Ley 5/2023 es un avance, pero recoge solo parcialmente las peticiones del colectivo afectado y no se incluye una provisión temporal específica para la implementación legal.
Reclamaciones y propuestas de ANIH y ASEICA
Por las razones indicadas anteriormente, ANIH y ASEICA presentan las siguientes reclamaciones y propuestas de acción:
1. Que el Ministerio de Inclusión desarrolle lo antes posible la regulación que permita la implantación del convenio especial incluido en los Reales Decretos-Ley 2/2023 y 5/2023.
2. Que se establezca un mecanismo para reconocer todo el tiempo trabajado en investigación que hubiese sido remunerado mediante becas que no cotizaban a la Seguridad Social (estando estas becas orientadas a un título o no) antes de 2019, y no limitar este reconocimiento a cinco años.
Esta medida necesita una nueva disposición legal, y proponemos que se efectúe mediante un mecanismo de reconocimiento del tiempo trabajado de manera análoga a como se ha procedido con otros colectivos (personal interino de Justicia, clero de distintas confesiones, etc.).
3. Reclamamos también que esta disposición legal reconozca el tiempo trabajado con becas de investigación no solo a efectos de Seguridad Social, sino a otros aspectos esenciales de la carrera profesional, por ejemplo, en términos de antigüedad o evaluación de méritos investigadores y docentes (como ya se hace con los sexenios de investigación), así como en otros criterios de evaluación para personal funcionario, estatutario y laboral.
Respecto al convenio especial del Real Decreto-Ley 5/2023, reclamamos:
4. Que la cotización que debería haber cubierto la entidad financiadora de la beca no recaiga en el investigador o investigadora.
5. Que el plazo para suscribir el convenio sea suficientemente extenso, para que pueda recuperarse por el mayor número de personas afectadas, algunas de ellas trabajando en el extranjero o fuera del sistema de ciencia. Así se recuperarían periodos no cotizados desde hace mucho tiempo.
6. Que puedan suscribir este convenio especial todas las personas que, habiendo realizado trabajo de investigación con becas, sigan o no en activo, y se pueda recalcular la pensión en el caso de las personas jubiladas o en otras situaciones, por ejemplo, de incapacidad permanente.
En resumen, ANIH y ASEICA agradecen que este nuevo Real DecretoLey 5/2023 intente mejorar situaciones de injusticia laboral comparativa. Sin embargo, estas entidades sin ánimo de lucro siguen reclamando un mejor reconocimiento y mejores condiciones laborales para todo el personal de investigación en este país. En este caso, proponemos medidas para equiparar adecuadamente la dedicación profesional de las personas que se iniciaron en el trabajo de investigación hace tiempo con becas, pero sin contratos con la apropiada cobertura laboral. Estas acciones complementan nuestros objetivos comunes de conseguir una I+D+i competitiva, que eleve la Ciencia al lugar prominente que se merece en la agenda social y política.
Sobre ASEICA
La Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer (ASEICA) es una sociedad científica fundada en 1983 que agrupa a más de 1400 miembros en todas las áreas de la oncología básica, línica y traslacional. Los objetivos fundamentales de ASEICA son servir de agente reivindicador en favor de una I+D+i competitiva, impulsar el talento investigador joven, reducir las desigualdades de género, impulsar la colaboración entre los profesionales dedicados a la oncología en centros básicos y clínicos, y acercar los avances científicos a las personas afectadas con cáncer y a la sociedad en general. Con una perspectiva traslacional, ASEICA se ha convertido en un punto de referencia nacional e internacional en la defensa de la investigación como motor de cambio en la oncología, poniendo al paciente oncológico como eje central de sus actividades. Para saber más sobre ASEICA, puede visitar su página oficial http://www.aseica.es, el canal de Twitter @ASEICAnews, así como Instagram o LinkedIn.
Sobre ANIH
La Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios (ANIH) es una asociación de ámbito estatal que representa a las investigadoras que trabajan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El bjetivo principal de la ANIH es el de concienciar a las Administraciones Públicas y a la sociedad en general sobre la necesidad de reconocer la figura de las investigadoras científicas hospitalarias con el fin de mejorar la calidad asistencial, docente y científica en los hospitales, a través del reconocimiento de la carrera profesional investigadora. Es, por tanto, misión de la ANIH velar por el cumplimiento de la legislación y promover la creación de una carrera profesional adecuada para los investigadores en los Sistemas Regionales de Salud, además de promover el reparo de cualquier situación de vulneración de derechos, como el que se detalla arriba. Para saber más sobre ANIH se puede consultar la web http://www.anih-es.org, la cuenta de Twitter @ANIH_1, así como Facebook.
Para más información y gestión de entrevistas: